Tarea del viernes 27 de enero de 2012
Derecho Administrativo
Daniel Sánchez Hernández
¿Qué es la administración?
“La administración es el proceso de
planificar, organizar, dirigir y controlar el uso de los recursos y las
actividades de trabajo con el propósito de lograr los objetivos o metas de la
organización de manera eficiente y eficaz.”
(Definición tomada textualmente de la siguiente página web: http://www.promonegocios.net/administracion/definicion-administracion.html
¿Qué es la administración pública?
La
administración pública es el conjunto de medios, humanos y materiales, de los
cuales dispone un gobierno para aplicar sus políticas. Comprende un grupo
estructurado de funcionarios que se encargan de llevar a la práctica las tareas
del Estado (ej. Defensa, orden, obras públicas, cobro de impuestos, etc.)
Desde
un punto de vista científico, la administración pública de ha propuesto
estudiar las condiciones que permiten que el Derecho, emanado de los poderes
del Estado, sea llevado a efecto de la manera más eficaz posible por los
órganos administrativos.
La definición anterior fue elaborada
con base en la información del apartado “Administración pública” de la
Enciclopedia Hispánica (1992-1993), vol. 1, pág. 67.
¿Cómo hacer una solicitud para poder
acceder al IFAI?
De
acuerdo con el artículo 3 de la Ley Federal de Acceso a la Información Pública
Gubernamental (LFAIPG) las siguientes instituciones federales tienen la
obligación de contar con los instrumentos para hacer pública toda la
información, que no sea considerada confidencial por la misma ley, y atender
las solicitudes de ella:
a)
El Poder Ejecutivo Federal, la
Administración Pública Federal y la Procuraduría General de la
República;
b)
El Poder Legislativo Federal,
integrado por la Cámara de Diputados, la Cámara de Senadores,
la
Comisión Permanente y cualquiera de sus órganos;
c)
El Poder Judicial de la Federación y
el Consejo de la Judicatura Federal;
d)
Los órganos constitucionales
autónomos;
e)
Los tribunales administrativos
federales, y
f)
Cualquier otro órgano federal.
El
Artículo 33 establece los objetivos generales del IFAI:
“Artículo
33. El Instituto es un órgano de la
Administración Pública Federal, con autonomía operativa, presupuestaria y de
decisión, encargado de promover y difundir el ejercicio del derecho a la información;
resolver sobre la negativa a las solicitudes de acceso a la información y
proteger los datos personales en poder de las dependencias y entidades.”
Después
la ley (LFAIPG) describe el proceso de solicitud de información a realizar ante
las dependencias enlistadas anteriormente:
“Artículo
40. Cualquier persona o su representante
podrá presentar, ante la unidad de enlace, una solicitud de acceso a la
información mediante escrito libre o en los formatos que apruebe el Instituto.
La solicitud deberá contener:
I.
El nombre del solicitante y domicilio
u otro medio para recibir notificaciones, como el correo electrónico, así como
los datos generales de su representante, en su caso;
II.
La descripción clara y precisa de los
documentos que solicita;
III.
Cualquier otro dato que propicie su
localización con objeto de facilitar su búsqueda, y
IV.
Opcionalmente, la modalidad en la que
prefiere se otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser verbalmente
siempre y cuando sea para fines de orientación, mediante consulta directa,
copias simples, certificadas u otro tipo de medio.
Si
los detalles proporcionados por el solicitante no bastan para localizar los
documentos o son erróneos, la unidad de enlace podrá requerir, por una vez y
dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud,
que indique otros elementos o corrija los datos. Este requerimiento interrumpirá
el plazo establecido en el Artículo 44.
Las
unidades de enlace auxiliarán a los particulares en la elaboración de las solicitudes
de acceso a la información, en particular en los casos en que el solicitante no
sepa leer ni escribir. Cuando la información solicitada no sea competencia de
la entidad o dependencia ante la cual se presente la solicitud de acceso, la
unidad de enlace deberá orientar debidamente al particular sobre la entidad o dependencia
competente.
Si
la solicitud es presentada ante una unidad administrativa distinta a la unidad
de enlace, aquélla tendrá la obligación de indicar al particular la ubicación física
de la unidad de enlace.
En
ningún caso la entrega de información estará condicionada a que se motive o
justifique su utilización, ni se requerirá demostrar interés alguno.”
Y
posteriormente, en los Artículos 49 y 50 se establece el procedimiento de acceso
a la información destinado al IFAI; recurso que los particulares pueden
utilizar al haber recibido una negativa por parte de los sujetos obligados.
“Artículo
49. El solicitante a quien se le haya
notificado, mediante resolución de un Comité: la negativa de acceso a la
información, o la inexistencia de los documentos solicitados, podrá interponer,
por sí mismo o a través de su representante, el recurso de revisión ante el
Instituto o ante la unidad de enlace que haya conocido el asunto, dentro de los
quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación. La unidad de
enlace deberá remitir el asunto al Instituto al día siguiente de haberlo
recibido.
Artículo
50. El recurso también procederá en los
mismos términos cuando:
I.
La dependencia o entidad no entregue
al solicitante los datos personales solicitados, o lo haga en un formato
incomprensible;
II.
La dependencia o entidad se niegue a
efectuar modificaciones o correcciones a los datos personales;
III.
El solicitante no esté conforme con el
tiempo, el costo o la modalidad de entrega, o
IV.
El solicitante considere que la
información entregada es incompleta o no corresponda a la información requerida
en la solicitud”