viernes, 27 de enero de 2012

Tarea del viernes 27 de enero de 2012


Tarea del viernes 27 de enero de 2012
Derecho Administrativo
Daniel Sánchez Hernández
¿Qué es la administración?
“La administración es el proceso de planificar, organizar, dirigir y controlar el uso de los recursos y las actividades de trabajo con el propósito de lograr los objetivos o metas de la organización de manera eficiente y eficaz.” (Definición tomada textualmente de la siguiente página web: http://www.promonegocios.net/administracion/definicion-administracion.html
¿Qué es la administración pública?
La administración pública es el conjunto de medios, humanos y materiales, de los cuales dispone un gobierno para aplicar sus políticas. Comprende un grupo estructurado de funcionarios que se encargan de llevar a la práctica las tareas del Estado (ej. Defensa, orden, obras públicas, cobro de impuestos, etc.)
Desde un punto de vista científico, la administración pública de ha propuesto estudiar las condiciones que permiten que el Derecho, emanado de los poderes del Estado, sea llevado a efecto de la manera más eficaz posible por los órganos administrativos.
La definición anterior fue elaborada con base en la información del apartado “Administración pública” de la Enciclopedia Hispánica (1992-1993), vol. 1, pág. 67.
¿Cómo hacer una solicitud para poder acceder al IFAI?
De acuerdo con el artículo 3 de la Ley Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFAIPG) las siguientes instituciones federales tienen la obligación de contar con los instrumentos para hacer pública toda la información, que no sea considerada confidencial por la misma ley, y atender las solicitudes de ella:
a) El Poder Ejecutivo Federal, la Administración Pública Federal y la Procuraduría General de la
República;
b) El Poder Legislativo Federal, integrado por la Cámara de Diputados, la Cámara de Senadores,
la Comisión Permanente y cualquiera de sus órganos;
c) El Poder Judicial de la Federación y el Consejo de la Judicatura Federal;
d) Los órganos constitucionales autónomos;
e) Los tribunales administrativos federales, y
f) Cualquier otro órgano federal.
El Artículo 33 establece los objetivos generales del IFAI:
“Artículo 33. El Instituto es un órgano de la Administración Pública Federal, con autonomía operativa, presupuestaria y de decisión, encargado de promover y difundir el ejercicio del derecho a la información; resolver sobre la negativa a las solicitudes de acceso a la información y proteger los datos personales en poder de las dependencias y entidades.”
Después la ley (LFAIPG) describe el proceso de solicitud de información a realizar ante las dependencias enlistadas anteriormente:
“Artículo 40. Cualquier persona o su representante podrá presentar, ante la unidad de enlace, una solicitud de acceso a la información mediante escrito libre o en los formatos que apruebe el Instituto. La solicitud deberá contener:
I. El nombre del solicitante y domicilio u otro medio para recibir notificaciones, como el correo electrónico, así como los datos generales de su representante, en su caso;
II. La descripción clara y precisa de los documentos que solicita;
III. Cualquier otro dato que propicie su localización con objeto de facilitar su búsqueda, y
IV. Opcionalmente, la modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser verbalmente siempre y cuando sea para fines de orientación, mediante consulta directa, copias simples, certificadas u otro tipo de medio.
Si los detalles proporcionados por el solicitante no bastan para localizar los documentos o son erróneos, la unidad de enlace podrá requerir, por una vez y dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, que indique otros elementos o corrija los datos. Este requerimiento interrumpirá el plazo establecido en el Artículo 44.
Las unidades de enlace auxiliarán a los particulares en la elaboración de las solicitudes de acceso a la información, en particular en los casos en que el solicitante no sepa leer ni escribir. Cuando la información solicitada no sea competencia de la entidad o dependencia ante la cual se presente la solicitud de acceso, la unidad de enlace deberá orientar debidamente al particular sobre la entidad o dependencia competente.
Si la solicitud es presentada ante una unidad administrativa distinta a la unidad de enlace, aquélla tendrá la obligación de indicar al particular la ubicación física de la unidad de enlace.
En ningún caso la entrega de información estará condicionada a que se motive o justifique su utilización, ni se requerirá demostrar interés alguno.”
Y posteriormente, en los Artículos 49 y 50 se establece el procedimiento de acceso a la información destinado al IFAI; recurso que los particulares pueden utilizar al haber recibido una negativa por parte de los sujetos obligados.
“Artículo 49. El solicitante a quien se le haya notificado, mediante resolución de un Comité: la negativa de acceso a la información, o la inexistencia de los documentos solicitados, podrá interponer, por sí mismo o a través de su representante, el recurso de revisión ante el Instituto o ante la unidad de enlace que haya conocido el asunto, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación. La unidad de enlace deberá remitir el asunto al Instituto al día siguiente de haberlo recibido.
Artículo 50. El recurso también procederá en los mismos términos cuando:
I. La dependencia o entidad no entregue al solicitante los datos personales solicitados, o lo haga en un formato incomprensible;
II. La dependencia o entidad se niegue a efectuar modificaciones o correcciones a los datos personales;
III. El solicitante no esté conforme con el tiempo, el costo o la modalidad de entrega, o
IV. El solicitante considere que la información entregada es incompleta o no corresponda a la información requerida en la solicitud”

lunes, 23 de enero de 2012

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO CASOS PRACTICOS : MEDICAMENTO DASATINIB

TRABAJO DE LA MATERIA  DE DERECHO ADMINISTRATIVO I
CATEDRATICO.: LIC. CRISTIAN MIGUEL ACOSTA GARCIA
ALUMNO: DANIEL SANCHEZ HERNANDEZ   Y OSCAR GALVEZ M.                      FECHA  : 23/01/12
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO CASOS  PRACTICOS  :  MEDICAMENTO DASATINIB
1.- CUALES SERIAN SUS PRINCIPALES ARGUMENTOS PARA RECLAMAR LA INDEMNIZACION?
Son los siguientes conforme a los  hechos relatados por la parte acusadora, encontramos al paciente irregular de sexo masculino del I.M.S.S. que sufría Leucemia Granulocítica crónica , solicitó a dicho Instituto a través de la delegación Regional de Sinaloa en calidad de derechohabiente :
A).-se sufragaran los gastos necesarios  para adquirir el medicamento llamado DASATINIB.
b).-El costo del tratamiento es de $64,500.00 al mes lo cual lo adquirió por tres meses con un costo de $193,500.00 .
c).-La solicitud recayó en el oficio 2601012151/2007, del 7 de febrero del 2007 signado al Delegado Regional en Sinaloa del I.M.S.S.
d).- El director del Hospital Regional numero 1 de Sinaloa manifestó la imposibilidad legal del instituto para proporcionar el medicamento
e).-de cualquier forma el medicamento DASATINIB significa una esperanza para los pacientes que se consideran desahuciados y no tienen donantes compatibles, y tampoco de trasplante de cordón como es el caso de este paciente.(se agrega referencia bibliográfica. SayerCL., Kantarjian H Shan J, et al. Dasatinib in patients with chronic mieloide Leukemia. )
2.-COMO ACREDITAN RELACION CAUSAL ENTRE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR Y LESION JURIDICA?.
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO (LFRPE)
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1.- La presente Ley es reglamentaria del segundo párrafo del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones son de orden público e interés general; tiene por objeto fijar las bases y procedimientos para reconocer el derecho a la indemnización a quienes, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado. La responsabilidad extracontractual a cargo del Estado es objetiva y directa, y la indemnización deberá ajustarse a los términos y condiciones señalados en esta Ley y en las demás disposiciones legales a que la misma hace referencia.

Para los efectos de esta Ley, se entenderá por actividad administrativa irregular, aquella que cause daño a los bienes y derechos de los particulares que no tengan la obligación jurídica de soportar, en virtud de no existir fundamento legal o causa jurídica de justificación para legitimar el daño de que se trate.

La lesión, en Derecho civil, es una institución jurídica según la cual, las prestaciones podrán modificarse o extinguirse de acuerdo a dos factores, uno psicológico y otro objetivo. En cuanto al psicológico se considera como un vicio del consentimiento, el cual evita la contratación en circunstancias similares porque una de las partes se coloca en los supuestos de suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema necesidad. El elemento objetivo, es el monto de las prestaciones, su excesiva onerosidad, la notable diferencia entre lo que se da y lo que se recibe.
Al analizar la relación causal es el daño a los bienes y derechos de los particulares y las pruebas están clasificadas en el punto anterior además de las económicas esta la perdida de la vida de la persona. ARTÍCULO 21.- (LFRPE) El daño que se cause al patrimonio de los particulares por la actividad administrativa irregular, deberá acreditarse tomando en consideración los siguientes criterios:
                               
a)            En los casos en que la causa o causas productoras del daño sean identificables, la relación causa-efecto entre la lesión patrimonial y la acción administrativa irregular imputable al Estado deberá probarse fehacientemente, y

b)           En su defecto, la causalidad única o concurrencia de hechos y condiciones causales, así como la participación de otros agentes en la generación de la lesión reclamada, deberá probarse a través de la identificación precisa de los hechos que produjeron el resultado final, examinando rigurosamente las condiciones o circunstancias originales o sobrevenidas que hayan podido atenuar o agravar la lesión patrimonial reclamada.

3.-QUE PUEDEN HACER SI EN EL JUICIO DE NULIDAD EL T.F.J.F.A. DESECHA O TIENE  POR NO OFRECIDA ALGUNA DE LAS PRUEBAS QUE ESTAN OFRECIENDO.
Devuelve  ante el Recurso de Autoridad para que sean presentadas  las pruebas no ofrecidas. ARTÍCULO 18.- (LFRPE) La parte interesada deberá presentar su reclamación ante la dependencia o entidad presuntamente responsable u organismo constitucional autónomo, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Párrafo reformado DOF 12-06-2009

Los particulares en su demanda, deberán señalar, en su caso, el o los servidores públicos involucrados en la actividad administrativa que se considere irregular.

Si iniciado el procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado, se encontrare pendiente alguno de los procedimientos por los que el particular haya impugnado el acto de autoridad que se reputa como dañoso, el procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado se suspenderá hasta en tanto en los otros procedimientos, la autoridad competente no haya dictado una resolución que cause estado.

ARTÍCULO 19.- (LFRPE) El procedimiento de responsabilidad patrimonial deberá ajustarse, además de lo dispuesto por esta Ley, a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en la vía jurisdiccional.
4.- ES POSIBLE REQUERIR INDEMNIZACION POR DAÑO PERSONAL Y DAÑO MORAL? QUE GASTOS EROGADOS POR EL PARTICULAR PODRIAN INCLUIRSE EN DICHOS CONCEPTOS?  
CONFORME A LA LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO QUE DICE :  
ARTÍCULO 4.- (LFRPE) Los daños y perjuicios materiales que constituyan la lesión patrimonial reclamada, incluidos los personales y morales, habrán de ser reales, evaluables en dinero, directamente relacionados con una o varias personas, y desiguales a los que pudieran afectar al común de la población.
Los gastos que deben incluirse son los siguientes.
El costo del tratamiento es de $64,500.00 al mes lo cual lo adquirió por tres meses con un costo de $193,500.00 .
5.-SI FUERAN LOS ABOGADOS DE LA AUTORIDAD DE QUIEN SE RECLAMA LA RESPONSABILIDAD ¿CUALES SERIAN SUS ARGUMENTOS PRINCIPALES PARA COLOCARSE EN UN SUPUESTO DE EXCEPCION?.
A).-El paciente tiene mas de 5 años de diagnostico y como es común se espera en este periodo la enfermedad ha cambiado de una fase crónica a fase acelerada y finalmente blástica que no tenemos documentada  en nuestro servicio, se le realizo cambio del medicamento a esquema que emplea DASATINIB. Por médicos particulares ajenos al I.M.S.S.
Cabe hacer mención que este medicamento no se encuentra en el cuadro básico ,ni siquiera se comercializa en México solo esta disponible para su venta en las E.U.A. en donde lo están adquiriendo sus familiares.
 Se encuentra en fase de autorización por la FDA en U.S.A. Dado que aun no se concluyen las investigaciones sobre su utilidad.
El 27 de diciembre del 2006 la unidad del regional del I.M.S.S. solicito su opinión  a la jefatura de la delegación de prestaciones medicas la que determina improcedente dicha solicitud por lo antes descrito y es una prescripción realizada por médicos extrainstitucionales.
B).- Se le estuvo atendiendo en el hospital del I.S.S.S.T.E. Con el Dr. Gonzales y se le proporciono el medicamento que tenemos prescrito por las autoridades medicas institucionales llamado Glivec.



viernes, 20 de enero de 2012

DIFERENCIA DE LOS NIVELES DEL CONOCIMIENTO JURÍDICO

LOS NIVELES DEL CONOCIMIENTO JURÍDICO SE DIVIDEN EN TRES PARTES: DERECHO, CIENCIA DEL DERECHO Y FILOSOFÍA DEL DERECHO.
A) EL DERECHO ES EL NIVEL "CERO" YA QUE NO ES UNA CIENCIA COMO TAL, SIMPLEMENTE ES EL EXTENSO COMPENDIO DE DOCUMENTOS, DE DIVERSOS ÁMBITOS Y MATERIAS, QUE TIENE POR OBJETO REGULAR LA CONDUCTA SOCIAL DEL HOMBRE.
B) LA CIENCIA DEL DERECHO ES EL PRIMER NIVEL DEL CONOCIMIENTO JURÍDICO; SE ENCARGA DE CLASIFICAR, SISTEMATIZAR Y CONCEPTUALIZAR LOS CONTENIDOS DEL DERECHO COMO TAL A TRAVÉS DE LA INDUCCIÓN (APELACIÓN A LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO) Y LA DEDUCCIÓN (COMPRENSIÓN DE CASOS PARTICULARES).
C) LA FILOSOFÍA DEL DERECHO ES EL SEGUNDO NIVEL DEL CONOCIMIENTO JURÍDICO; SE AVOCA A LA COMPRENSIÓN PROFUNDA Y EXTENSIVA DE UNA DIVERSIDAD DE CONCEPTOS REFERENTES AL DERECHO; DE NATURALEZA AXIOLÓGICA, EPISTEMOLÓGICA, ONTOLÓGICA Y TEOLOLÓGICA, CONCERNIENTES AL CAMPO DEL DERECHO.