lunes, 23 de enero de 2012

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO CASOS PRACTICOS : MEDICAMENTO DASATINIB

TRABAJO DE LA MATERIA  DE DERECHO ADMINISTRATIVO I
CATEDRATICO.: LIC. CRISTIAN MIGUEL ACOSTA GARCIA
ALUMNO: DANIEL SANCHEZ HERNANDEZ   Y OSCAR GALVEZ M.                      FECHA  : 23/01/12
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO CASOS  PRACTICOS  :  MEDICAMENTO DASATINIB
1.- CUALES SERIAN SUS PRINCIPALES ARGUMENTOS PARA RECLAMAR LA INDEMNIZACION?
Son los siguientes conforme a los  hechos relatados por la parte acusadora, encontramos al paciente irregular de sexo masculino del I.M.S.S. que sufría Leucemia Granulocítica crónica , solicitó a dicho Instituto a través de la delegación Regional de Sinaloa en calidad de derechohabiente :
A).-se sufragaran los gastos necesarios  para adquirir el medicamento llamado DASATINIB.
b).-El costo del tratamiento es de $64,500.00 al mes lo cual lo adquirió por tres meses con un costo de $193,500.00 .
c).-La solicitud recayó en el oficio 2601012151/2007, del 7 de febrero del 2007 signado al Delegado Regional en Sinaloa del I.M.S.S.
d).- El director del Hospital Regional numero 1 de Sinaloa manifestó la imposibilidad legal del instituto para proporcionar el medicamento
e).-de cualquier forma el medicamento DASATINIB significa una esperanza para los pacientes que se consideran desahuciados y no tienen donantes compatibles, y tampoco de trasplante de cordón como es el caso de este paciente.(se agrega referencia bibliográfica. SayerCL., Kantarjian H Shan J, et al. Dasatinib in patients with chronic mieloide Leukemia. )
2.-COMO ACREDITAN RELACION CAUSAL ENTRE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR Y LESION JURIDICA?.
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO (LFRPE)
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1.- La presente Ley es reglamentaria del segundo párrafo del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones son de orden público e interés general; tiene por objeto fijar las bases y procedimientos para reconocer el derecho a la indemnización a quienes, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado. La responsabilidad extracontractual a cargo del Estado es objetiva y directa, y la indemnización deberá ajustarse a los términos y condiciones señalados en esta Ley y en las demás disposiciones legales a que la misma hace referencia.

Para los efectos de esta Ley, se entenderá por actividad administrativa irregular, aquella que cause daño a los bienes y derechos de los particulares que no tengan la obligación jurídica de soportar, en virtud de no existir fundamento legal o causa jurídica de justificación para legitimar el daño de que se trate.

La lesión, en Derecho civil, es una institución jurídica según la cual, las prestaciones podrán modificarse o extinguirse de acuerdo a dos factores, uno psicológico y otro objetivo. En cuanto al psicológico se considera como un vicio del consentimiento, el cual evita la contratación en circunstancias similares porque una de las partes se coloca en los supuestos de suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema necesidad. El elemento objetivo, es el monto de las prestaciones, su excesiva onerosidad, la notable diferencia entre lo que se da y lo que se recibe.
Al analizar la relación causal es el daño a los bienes y derechos de los particulares y las pruebas están clasificadas en el punto anterior además de las económicas esta la perdida de la vida de la persona. ARTÍCULO 21.- (LFRPE) El daño que se cause al patrimonio de los particulares por la actividad administrativa irregular, deberá acreditarse tomando en consideración los siguientes criterios:
                               
a)            En los casos en que la causa o causas productoras del daño sean identificables, la relación causa-efecto entre la lesión patrimonial y la acción administrativa irregular imputable al Estado deberá probarse fehacientemente, y

b)           En su defecto, la causalidad única o concurrencia de hechos y condiciones causales, así como la participación de otros agentes en la generación de la lesión reclamada, deberá probarse a través de la identificación precisa de los hechos que produjeron el resultado final, examinando rigurosamente las condiciones o circunstancias originales o sobrevenidas que hayan podido atenuar o agravar la lesión patrimonial reclamada.

3.-QUE PUEDEN HACER SI EN EL JUICIO DE NULIDAD EL T.F.J.F.A. DESECHA O TIENE  POR NO OFRECIDA ALGUNA DE LAS PRUEBAS QUE ESTAN OFRECIENDO.
Devuelve  ante el Recurso de Autoridad para que sean presentadas  las pruebas no ofrecidas. ARTÍCULO 18.- (LFRPE) La parte interesada deberá presentar su reclamación ante la dependencia o entidad presuntamente responsable u organismo constitucional autónomo, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Párrafo reformado DOF 12-06-2009

Los particulares en su demanda, deberán señalar, en su caso, el o los servidores públicos involucrados en la actividad administrativa que se considere irregular.

Si iniciado el procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado, se encontrare pendiente alguno de los procedimientos por los que el particular haya impugnado el acto de autoridad que se reputa como dañoso, el procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado se suspenderá hasta en tanto en los otros procedimientos, la autoridad competente no haya dictado una resolución que cause estado.

ARTÍCULO 19.- (LFRPE) El procedimiento de responsabilidad patrimonial deberá ajustarse, además de lo dispuesto por esta Ley, a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en la vía jurisdiccional.
4.- ES POSIBLE REQUERIR INDEMNIZACION POR DAÑO PERSONAL Y DAÑO MORAL? QUE GASTOS EROGADOS POR EL PARTICULAR PODRIAN INCLUIRSE EN DICHOS CONCEPTOS?  
CONFORME A LA LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO QUE DICE :  
ARTÍCULO 4.- (LFRPE) Los daños y perjuicios materiales que constituyan la lesión patrimonial reclamada, incluidos los personales y morales, habrán de ser reales, evaluables en dinero, directamente relacionados con una o varias personas, y desiguales a los que pudieran afectar al común de la población.
Los gastos que deben incluirse son los siguientes.
El costo del tratamiento es de $64,500.00 al mes lo cual lo adquirió por tres meses con un costo de $193,500.00 .
5.-SI FUERAN LOS ABOGADOS DE LA AUTORIDAD DE QUIEN SE RECLAMA LA RESPONSABILIDAD ¿CUALES SERIAN SUS ARGUMENTOS PRINCIPALES PARA COLOCARSE EN UN SUPUESTO DE EXCEPCION?.
A).-El paciente tiene mas de 5 años de diagnostico y como es común se espera en este periodo la enfermedad ha cambiado de una fase crónica a fase acelerada y finalmente blástica que no tenemos documentada  en nuestro servicio, se le realizo cambio del medicamento a esquema que emplea DASATINIB. Por médicos particulares ajenos al I.M.S.S.
Cabe hacer mención que este medicamento no se encuentra en el cuadro básico ,ni siquiera se comercializa en México solo esta disponible para su venta en las E.U.A. en donde lo están adquiriendo sus familiares.
 Se encuentra en fase de autorización por la FDA en U.S.A. Dado que aun no se concluyen las investigaciones sobre su utilidad.
El 27 de diciembre del 2006 la unidad del regional del I.M.S.S. solicito su opinión  a la jefatura de la delegación de prestaciones medicas la que determina improcedente dicha solicitud por lo antes descrito y es una prescripción realizada por médicos extrainstitucionales.
B).- Se le estuvo atendiendo en el hospital del I.S.S.S.T.E. Con el Dr. Gonzales y se le proporciono el medicamento que tenemos prescrito por las autoridades medicas institucionales llamado Glivec.



No hay comentarios:

Publicar un comentario