viernes, 27 de enero de 2012

Tarea del viernes 27 de enero de 2012


Tarea del viernes 27 de enero de 2012
Derecho Administrativo
Daniel Sánchez Hernández
¿Qué es la administración?
“La administración es el proceso de planificar, organizar, dirigir y controlar el uso de los recursos y las actividades de trabajo con el propósito de lograr los objetivos o metas de la organización de manera eficiente y eficaz.” (Definición tomada textualmente de la siguiente página web: http://www.promonegocios.net/administracion/definicion-administracion.html
¿Qué es la administración pública?
La administración pública es el conjunto de medios, humanos y materiales, de los cuales dispone un gobierno para aplicar sus políticas. Comprende un grupo estructurado de funcionarios que se encargan de llevar a la práctica las tareas del Estado (ej. Defensa, orden, obras públicas, cobro de impuestos, etc.)
Desde un punto de vista científico, la administración pública de ha propuesto estudiar las condiciones que permiten que el Derecho, emanado de los poderes del Estado, sea llevado a efecto de la manera más eficaz posible por los órganos administrativos.
La definición anterior fue elaborada con base en la información del apartado “Administración pública” de la Enciclopedia Hispánica (1992-1993), vol. 1, pág. 67.
¿Cómo hacer una solicitud para poder acceder al IFAI?
De acuerdo con el artículo 3 de la Ley Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFAIPG) las siguientes instituciones federales tienen la obligación de contar con los instrumentos para hacer pública toda la información, que no sea considerada confidencial por la misma ley, y atender las solicitudes de ella:
a) El Poder Ejecutivo Federal, la Administración Pública Federal y la Procuraduría General de la
República;
b) El Poder Legislativo Federal, integrado por la Cámara de Diputados, la Cámara de Senadores,
la Comisión Permanente y cualquiera de sus órganos;
c) El Poder Judicial de la Federación y el Consejo de la Judicatura Federal;
d) Los órganos constitucionales autónomos;
e) Los tribunales administrativos federales, y
f) Cualquier otro órgano federal.
El Artículo 33 establece los objetivos generales del IFAI:
“Artículo 33. El Instituto es un órgano de la Administración Pública Federal, con autonomía operativa, presupuestaria y de decisión, encargado de promover y difundir el ejercicio del derecho a la información; resolver sobre la negativa a las solicitudes de acceso a la información y proteger los datos personales en poder de las dependencias y entidades.”
Después la ley (LFAIPG) describe el proceso de solicitud de información a realizar ante las dependencias enlistadas anteriormente:
“Artículo 40. Cualquier persona o su representante podrá presentar, ante la unidad de enlace, una solicitud de acceso a la información mediante escrito libre o en los formatos que apruebe el Instituto. La solicitud deberá contener:
I. El nombre del solicitante y domicilio u otro medio para recibir notificaciones, como el correo electrónico, así como los datos generales de su representante, en su caso;
II. La descripción clara y precisa de los documentos que solicita;
III. Cualquier otro dato que propicie su localización con objeto de facilitar su búsqueda, y
IV. Opcionalmente, la modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser verbalmente siempre y cuando sea para fines de orientación, mediante consulta directa, copias simples, certificadas u otro tipo de medio.
Si los detalles proporcionados por el solicitante no bastan para localizar los documentos o son erróneos, la unidad de enlace podrá requerir, por una vez y dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, que indique otros elementos o corrija los datos. Este requerimiento interrumpirá el plazo establecido en el Artículo 44.
Las unidades de enlace auxiliarán a los particulares en la elaboración de las solicitudes de acceso a la información, en particular en los casos en que el solicitante no sepa leer ni escribir. Cuando la información solicitada no sea competencia de la entidad o dependencia ante la cual se presente la solicitud de acceso, la unidad de enlace deberá orientar debidamente al particular sobre la entidad o dependencia competente.
Si la solicitud es presentada ante una unidad administrativa distinta a la unidad de enlace, aquélla tendrá la obligación de indicar al particular la ubicación física de la unidad de enlace.
En ningún caso la entrega de información estará condicionada a que se motive o justifique su utilización, ni se requerirá demostrar interés alguno.”
Y posteriormente, en los Artículos 49 y 50 se establece el procedimiento de acceso a la información destinado al IFAI; recurso que los particulares pueden utilizar al haber recibido una negativa por parte de los sujetos obligados.
“Artículo 49. El solicitante a quien se le haya notificado, mediante resolución de un Comité: la negativa de acceso a la información, o la inexistencia de los documentos solicitados, podrá interponer, por sí mismo o a través de su representante, el recurso de revisión ante el Instituto o ante la unidad de enlace que haya conocido el asunto, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación. La unidad de enlace deberá remitir el asunto al Instituto al día siguiente de haberlo recibido.
Artículo 50. El recurso también procederá en los mismos términos cuando:
I. La dependencia o entidad no entregue al solicitante los datos personales solicitados, o lo haga en un formato incomprensible;
II. La dependencia o entidad se niegue a efectuar modificaciones o correcciones a los datos personales;
III. El solicitante no esté conforme con el tiempo, el costo o la modalidad de entrega, o
IV. El solicitante considere que la información entregada es incompleta o no corresponda a la información requerida en la solicitud”

2 comentarios:

  1. Tu entrada es adecuada y oportuna Daniel, espero que ahora cuentes con los elementos necesarios para hacer algunas solicitudes de información cumpliendo con los requisitos establecidos por la LFTAIPG.

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